Prohibición de disponer de activos de personas sancionadas
Novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania.
El 27 de abril de 2022 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania (en adelante, el “RD-ley 9/2022”).
Este RD-ley 9/2022 pretende, entre otras cuestiones, mejorar la efectividad de las sanciones internacionales impuestas por la Unión Europea con motivo de la guerra en Ucrania, en particular, en lo que respecta a la prohibición de disponer de activos titularidad de personas sancionadas.
Así, entra en vigor una nueva regla especial que permitirá dar publicidad en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, por medio de notas marginales, a prohibiciones de disponer sobre aquellos bienes y derechos inscritos a nombre de personas no sancionadas específicamente, cuando existan “indicios racionales” de que el verdadero titular de dichos activos se encuentra en la lista de personas sancionadas https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02014R0269-20220315&from=EN.
Para que pueda practicarse la nota marginal de prohibición de disponer sobre tales bienes o derechos, el registrador deberá haber recibido del Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores, un informe previo emitido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el que se describan los indicios racionales sobre la verdadera identidad del titular de dichos bienes o derechos.
Además, se prevé que la práctica de esta nota marginal de prohibición de disponer pueda realizarse sin haberse notificado previamente a los titulares registrales, si bien dicha notificación sí deberá realizarse, en el mismo día en que se practique la nota marginal, a efectos de realizar las impugnaciones que procedan.