Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio
Con fecha 27 de junio de 2022 entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (en adelante, el “RD-ley 11/2022”), publicado el pasado 26 de junio en el Boletín Oficial del Estado.
El RD-ley 11/2022, tiene como objetivo principal adoptar medidas para reducir los precios de la energía, moderar la inflación y apoyar a los colectivos más vulnerables. A estos efectos, entre otras cuestiones, en virtud del RD-ley 11/2022 se prorrogan determinadas medidas ya implementadas en materia laboral y de vivienda que permiten seguir haciendo frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social acontecidas en nuestro país.
A título meramente enunciativo, destacamos las siguientes medidas:
1. Ámbito económico y social
El artículo 1 del RD-ley 11/2022, modifica el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (el “RD-ley 6/2022”) cuyo contenido fue resumido en nuestra newsletter de fecha 8 de abril de 2022. Entre otras cuestiones, en virtud de la referida modificación, se amplía la vigencia de las siguientes medidas:
- Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 la prohibición de que las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RD-ley 6/2022 utilicen el aumento de los costes energéticos como causa objetiva de despido (art. 1.10).
- Se prorroga la vigencia de la limitación a la actualización de la renta de aquellos contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, en los que la renta deba ser actualizada en el período comprendido entre el 31 de marzo de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 con las limitaciones y circunstancias establecidas en el artículo 46 del RD-ley 6/2022 (art. 1.13).
2. Otras medidas sociales
Por su parte, los artículos 29 y 30 del RD-ley 11/2022 modifican el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19 (“RD-ley 11/2020”) y el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes (“RD-ley 37/2020”), respectivamente, prorrogando el plazo de determinadas medidas que se han venido implementando en materia de vivienda hasta el momento, entre otras cuestiones:
- Hasta el 31 de diciembre de 2022, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, así como en aquellos casos en los que expire el plazo de duración de los contratos suscritos conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos y se pretenda recuperar la posesión de la finca, la persona arrendataria podrá instar un incidente de suspensión extraordinario del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado que corresponda por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica (acreditando dicha situación) (art. 1 del RD-ley 11/2020);
- Hasta el 31 de diciembre de 2022, se suspende el procedimiento de desahucio y lanzamiento de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional de los supuestos previstos en los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que las habitan sin título y se encuentren en situación de vulnerabilidad (art. 1 bis del RD-ley 11/2020); y
- Hasta el 31 de enero de 2023, se prorroga la posibilidad de que los arrendadores y propietarios de las viviendas afectadas por la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos puedan solicitar la compensación de aquellas cantidades dejadas de percibir, en los términos previstos en el RD-ley 37/2020, por el período que medie desde que se acordare dicha suspensión y hasta el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o hasta el 31 de diciembre de 2022 (apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda del RD-ley 37/2020).